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BAJAS INCAPACIDAD TEMPORAL

Fecha : 02/07/2015

Fuente : PROPIA

 

 INFORMACION LABORAL

 GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) EN LOS PRIMEROS 365 DIAS.

 La Orden ESS/1187/2015 DE 15 junio (BOE 20/6/2015) desarrolla la nueva normativa en los procesos de incapacidad temporal (primeros 365 días), que entrará en vigor el 1 DICIEMBRE 2015.

Detallamos los aspectos más relevantes de la nueva regulación:

1.- Se aprueban nuevos  modelos de partes médicos de baja, alta y confirmación.

 2.- Se distinguen cuatro tipos de procesos, según duración estimada:

 a) proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.

 b) proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales

 c) proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.

 d) proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

 El médico que  extienda el parte  de baja  y confirmación deberá estimar en el momento de su expedición la duración del proceso. En los procesos cortos (1 a 5 días) emitirá el parte de baja y alta a la vez.

 3.- El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación  en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición.

Asimismo deberá presentar el parte de alta dentro de las 24 horas siguientes. En ese mismo plazo deberán presentarse los partes de baja/alta en los procesos de corta duración.

La empresa, una vez cumplimentados los datos solicitados, deberá transmitir al INSS los partes médicos, a través del sistema RED dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su recepción.

 4.- IT durante la jubilación parcial: desaparece el pago delegado por parte de la empresa,  el trabajador deberá solicitar el pago directo en el INSS o mutua.

 5.- Se elimina la ampliación del subsidio si el alta es en festivo o víspera de festivo.

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