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Fecha : 03/04/2013
Fuente : PROPIA
REFORMA PENSION JUBILACIÓN
El Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 marzo (BOE 16/3/2013) regula , entre otros aspectos, modificaciones en el sistema de jubilaciones anticipadas, que entran en vigor el 17/3/2013.
Les detallamos las principales novedades de esta normativa.
JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA
Requisitos:
- Edad inferior en 4 años, como máximo, a la edad legal de jubilación.
- Estar inscrito como demandante empleo al menos 6 meses.
- 33 años de cotización.
- Que el cese en el trabajo se haya producido por:
a)despido colectivo (ERE)o despido individual por causas económicas, etc. Art. 51-52 c) Estatuto Trabajadores. Siempre que el trabajador acredite haber recibido la indemnización o interpuesto demanda.
b) extinción contrato por resolución judicial s/Ley Concursal
c) muerte , jubilación o incapacidad del empresario
d) extinciones por fuerza mayor
Cuantía
Aplicación de coeficientes reductores ( trimestrales), por años que falten para alcanzar la edad legal de jubilación ( entre 6% y 7,5% año, según tiempo cotizado).
Control de la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo prestará su colaboración al INSS a efectos de comprobar que el acceso a la jubilación anticipada involuntaria se produce conforme a los requisitos exigidos, extremando los controles sobre los supuestos de fraude de ley en despidos objetivos.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
Requisitos
- Edad inferior en 2 años, como máximo, a la legal para la jubilación
- 35 años de cotización.
- Que el importe de la pensión calculada resulte superior a la pensión mínima que correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años.
Cuantía
Aplicación de coeficientes reductores ( trimestrales), por años que falten para alcanzar la edad legal de jubilación. ( entre 6,5% y 8% año, según tiempo cotizado)
JUBILACIÓN PARCIAL
- Reducción de jornada : entre un 25% y un 50% o del 75% si el contrato del relevista es indefinido y a jornada completa (debe continuar hasta al menos los 2 años siguientes a la fecha de la jubilación definitiva).
- Antigüedad en la empresa al menos 6 años ininterrumpidos.
- 33 años de cotización (25 minusválidos).
- Cotización del relevista al menos el 65% de la del jubilado ( promedio últimos 6 meses).
- Base de cotización del jubilado en el trabajo: el 100%. Régimen transitorio: en el 2013 el 50% y a partir del 2014 se incrementa en un 5% por cada año.
- Edad: a partir de los 61 años. La edad exigida variará cada año según los años de cotización que tenga el trabajador. En el 2013 se podrá jubilar con 61 años y un mes el trabajador que tenga cotizados 33 años y 3 meses y con 61 años y 2 meses el que tenga menos años de cotización.
COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y TRABAJO
El disfrute de la pensión de jubilación será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena .
Requisitos y condiciones :
- Acceder a la jubilación con la edad ordinaria, no cabe anticipadas.
- Tener los años de cotización necesarios para que la jubilación se cobre al 100%
- El trabajo compatible pude ser a jornada completa o parcial.
- Cuantía de la pensión : el 50% del importe que le corresponde de pensión. Finalizado el trabajo volverá a cobrar el 100%.
- Cotización durante la realización del trabajo: únicamente por incapacidad temporal y accidentes de trabajo, más una cotización de "solidaridad" equivalente al 8% ( 6% a cargo empresa y 2% trabajador).
- Que no se hayan producido en la empresa despidos improcedentes en los 6 meses anteriores, referentes al mismo grupo profesional. Se computarán los despidos producidos a partir del 17/3/13
- Que se mantenga durante la vigencia del contrato del pensionista el nivel de empleo existente antes de su inicio ( promedio en los 3 meses anteriores).
NORMAS TRANSITORIAS
Se seguirá aplicando la anterior regulación de la pensión de jubilación, tanto en sus diversas modalidades, requisitos de acceso, condiciones, etc. a las pensiones que se causen antes del 1 enero 2019, en los siguientes supuestos:
a) Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1/4/2013, siempre que no vuelvan a trabajar.
b) Personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en ERE, convenios colectivos, o procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 1 abril 2013, si la extinción se produce antes del 1-1-19.
c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1/4/13, así como las personas incorporadas antes de esa fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos o acuerdos de empresa con independencia de que la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 abril 2013.
En los supuestos b) y c) será necesario que los acuerdos colectivos de empresa se notifiquen al INSS antes del 15 abril 2013.
CONTROL DE INDEMNIZACIONES-DESEMPLEO
Se faculta al Servicio Público de Empleo (SEPE) para exigir, a los trabajadores que solicitan el desempleo tras un despido improcedente u objetivo, acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente. En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial o cuando la extinción no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización, el SEPE reclamará la actuación de la Inspección de Trabajo a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese.
Donostia, 27 marzo 2013