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REFORMA PENSION JUBILACION

Fecha : 03/04/2013

Fuente : PROPIA

 

REFORMA  PENSION JUBILACIÓN

 

El Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 marzo (BOE 16/3/2013) regula , entre otros aspectos, modificaciones en el sistema de jubilaciones anticipadas, que entran en vigor el 17/3/2013.

Les detallamos las principales novedades de esta normativa.

 

JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA

 Requisitos:

-          Edad inferior en 4 años, como máximo, a la edad legal de jubilación.

-          Estar inscrito como demandante empleo al menos 6 meses.

-          33 años de cotización.

-          Que el cese en el trabajo se haya producido por:

a)despido colectivo (ERE)o despido individual por causas económicas, etc. Art. 51-52 c) Estatuto Trabajadores. Siempre que el trabajador acredite haber recibido la indemnización o interpuesto demanda.

b) extinción contrato por resolución judicial s/Ley Concursal

c) muerte , jubilación o incapacidad del empresario

d) extinciones por fuerza mayor

 

Cuantía

Aplicación de coeficientes reductores ( trimestrales),  por años que falten para alcanzar la edad legal de jubilación ( entre 6% y 7,5% año, según tiempo cotizado).

 

Control de la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo prestará su colaboración al INSS a efectos de comprobar que el acceso a la jubilación anticipada involuntaria se produce conforme a los requisitos exigidos, extremando los controles sobre los supuestos de fraude de ley en despidos objetivos.

 

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

 Requisitos

-          Edad inferior en 2 años, como máximo, a la legal para la jubilación

-          35 años de cotización.

-          Que el importe de la pensión calculada  resulte superior a la pensión mínima que correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años.

Cuantía

Aplicación de coeficientes reductores ( trimestrales),  por años que falten para alcanzar la edad legal de jubilación. ( entre 6,5% y 8% año, según tiempo cotizado)

 

 

JUBILACIÓN PARCIAL

 

-          Reducción de jornada : entre un 25% y un 50% o del 75% si el  contrato del relevista es indefinido y a jornada completa (debe continuar  hasta al  menos  los 2 años siguientes a la fecha de la jubilación definitiva).

-          Antigüedad en la empresa al menos 6 años ininterrumpidos.

-          33 años de cotización (25 minusválidos).

-          Cotización del relevista al menos el 65%  de la del jubilado ( promedio últimos 6 meses).

-          Base de cotización del jubilado en el trabajo: el 100%. Régimen transitorio: en el 2013 el 50% y a partir del 2014 se incrementa en un 5% por cada año.

-          Edad: a partir de los 61 años. La edad exigida variará cada año según los años de cotización que tenga el trabajador. En el 2013 se podrá jubilar con 61 años y un mes el trabajador que tenga cotizados 33 años y 3 meses y con 61 años y 2 meses el que tenga menos años de cotización. 

 

 

COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y TRABAJO

 

El disfrute de  la pensión de jubilación será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena .

Requisitos y condiciones :

-          Acceder a la jubilación con la edad ordinaria, no cabe anticipadas.

-          Tener los años de cotización necesarios para que la jubilación se cobre al 100%

-          El trabajo compatible pude ser a jornada completa o parcial.

-          Cuantía de la pensión :  el 50% del importe que le corresponde de pensión. Finalizado el trabajo volverá a cobrar el 100%.

-          Cotización durante la realización del trabajo:  únicamente por incapacidad temporal y accidentes de trabajo, más una cotización de "solidaridad" equivalente al 8% ( 6% a cargo empresa y 2% trabajador).

-          Que no se hayan producido en la empresa despidos improcedentes en los 6 meses anteriores, referentes al mismo grupo profesional. Se computarán los despidos producidos a partir del 17/3/13

-          Que se mantenga durante la vigencia del contrato del pensionista el nivel de empleo existente antes de su inicio ( promedio en los 3 meses anteriores).

 

NORMAS TRANSITORIAS

 

Se seguirá aplicando la anterior regulación de la pensión de jubilación, tanto en sus diversas modalidades, requisitos de acceso, condiciones, etc. a las pensiones que se causen antes del 1 enero 2019, en los siguientes supuestos:

a)   Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1/4/2013, siempre que no vuelvan a trabajar.

b)   Personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en ERE, convenios colectivos, o procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 1 abril 2013, si la extinción se produce antes del 1-1-19.

c)   Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1/4/13, así como las personas incorporadas antes de esa fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos o acuerdos de empresa con independencia de que la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 abril 2013.

En los supuestos b) y c) será necesario que los acuerdos colectivos de empresa se notifiquen al INSS  antes del 15 abril 2013.

 

CONTROL DE INDEMNIZACIONES-DESEMPLEO

 

Se faculta al Servicio Público de Empleo (SEPE) para exigir, a los trabajadores que solicitan el desempleo tras un despido improcedente u objetivo, acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente. En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial o cuando la extinción no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización,  el SEPE reclamará la actuación de la Inspección de Trabajo a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese.

 

 

 

                                               Donostia, 27 marzo 2013

  

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